IUSera
Registro digital 2010169 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.9 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

AUTORIDAD RESPONSABLE (JURISDICCIONAL). ESTÁ LEGITIMADA PARA OBJETAR DE FALSAS LAS FIRMAS PLASMADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO Y OFRECER LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, A FIN DE DEMOSTRAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DEL QUEJOSO PARA PROMOVER EL JUICIO RESPECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo, la autoridad constitucional que conozca del juicio, tiene que estudiar de oficio las causales de improcedencia, es decir, aunque las partes no las planteen; no obstante, el diverso numeral 64 del mismo ordenamiento establece que cuando las partes tengan conocimiento de alguna causal de sobreseimiento, deberán comunicarla al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; en tanto que el artículo 117 de la propia ley, otorga oportunidad a la autoridad responsable para que, al rendir su inform...

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