AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA AUDIENCIA RELATIVA, DEBEN DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y NO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 296, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 296, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México consagra el derecho del imputado de anunciar los datos de prueba que a su interés convenga, relacionados con el hecho delictuoso y su probable intervención en éste; sin embargo, no establece explícitamente la forma en que deben desahogarse, esto es, si ante el Ministerio Público encargado de formular la imputación o directamente ante el Juez de control. Por ello, a la luz de los principios de inmediación y contradicción que rigen el sistema penal de corte acusatorio y oral, previstos en las fraccione...
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