COMISARIADO DE BIENES COMUNALES. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA DE LOS DERECHOS COMUNALES DE UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD.
Texto de la tesis
De los artículos 18, 23 y 33 de la Ley Agraria, no se advierte que para la eficacia de la sucesión legítima se requiera de la aprobación o intervención de la asamblea general de comuneros -a través del comisariado de bienes comunales-, pues entre sus facultades no se encuentra la de intervenir en el procedimiento sucesorio y, menos aún, condicionar la trasmisión del derecho sucesorio a su aprobación; máxime que en tales procedimientos no está en riesgo que la tierra y los demás derechos inherentes al comunero finado se sustraigan del régimen comunal. Por tanto, el comisariado de bienes comunal...
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