IUSera
Registro digital 2010136 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.82 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EXISTE CASO FORTUITO, PARA EFECTOS DE SUSPENDER EL TÉRMINO PARA SU REALIZACIÓN, CUANDO LA PERSONA QUE LA ATIENDE SOLICITA, POR CONVENIR A SUS INTERESES, QUE CONTINÚE OTRO DÍA.

Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos para realizar actuaciones y diligencias administrativas podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por la autoridad competente. Al respecto, debe entenderse por caso fortuito un evento que ocurre sin que intervenga el ánimo del obligado y que trae como consecuencia que no pueda cumplir, o al menos oportunamente, con lo que debe. Por tanto, si la persona que atiende una visita de verificación en esa materia solicita, por convenir a sus in...

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