VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EXISTE CASO FORTUITO, PARA EFECTOS DE SUSPENDER EL TÉRMINO PARA SU REALIZACIÓN, CUANDO LA PERSONA QUE LA ATIENDE SOLICITA, POR CONVENIR A SUS INTERESES, QUE CONTINÚE OTRO DÍA.
Texto de la tesis
El artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos para realizar actuaciones y diligencias administrativas podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado por la autoridad competente. Al respecto, debe entenderse por caso fortuito un evento que ocurre sin que intervenga el ánimo del obligado y que trae como consecuencia que no pueda cumplir, o al menos oportunamente, con lo que debe. Por tanto, si la persona que atiende una visita de verificación en esa materia solicita, por convenir a sus in...
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