SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO SE SURTE LA HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA RELATIVA, CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO LA MEDIDA SE SOLICITA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE NORMAS GENERALES EXPEDIDAS POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Texto de la tesis
Con las reformas al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en su vigésimo párrafo, fracción VII se estableció como regla la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo cuando se solicite contra actos de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de inhibir el abuso del sistema judicial mediante la paralización de los actos de autoridad de esos entes, dado que restaría eficacia a la rectoría del Estado en las materias...
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