SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 145, FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo señala como requisito de procedencia de la suspensión, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Este requisito no se satisface cuando la medida se solicita contra los efectos y consecuencias del artículo 145, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, en el que se establece el deber de los concesionarios que presten el servicio de Internet, de atender los lineamientos que imponga el Ins...
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