IUSera
Registro digital 2010128 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.73 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN LOS QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS DE EMPLEAR LA TECNOLOGÍA DESTINADA A LA GEOLOCALIZACIÓN, EN TIEMPO REAL, DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los artículos 189 y 190, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, se establecen obligaciones genéricas a cargo de los concesionarios en la primera de esas materias de proporcionar la información requerida por las autoridades de seguridad, procuración y/o de administración de justicia, así como la obligación de contar permanentemente con los recursos humanos necesarios para cumplir con ese objetivo. Así, las prescripciones contenidas en los preceptos mencionados constituyen una her...

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