IUSera
Registro digital 2010126 · Tesis aislada · 10a. Época · (VIII Región)2o.4 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 437, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN (ABROGADO), QUE PROSCRIBE SU PROCEDENCIA, CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H) Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE INAPLICARSE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán (abrogado), se advierte la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias definitivas; por su parte, el diverso numeral 100, fracción XV, del propio ordenamiento, establece el derecho de la víctima a interponer recursos contra las resoluciones que le negaren sus derechos, de sobreseimiento, de absolución y las que versaren sobre la reparación del daño, aun cuando no hubiere intervenido como coadyuvante. En ese sentido, el artículo 437, párrafo segundo, del mencionado código, que proscribe la procedencia de es...

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