RECURSO DE CASACIÓN. EL ARTÍCULO 437, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN (ABROGADO), QUE PROSCRIBE SU PROCEDENCIA, CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H) Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
Del artículo 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán (abrogado), se advierte la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias definitivas; por su parte, el diverso numeral 100, fracción XV, del propio ordenamiento, establece el derecho de la víctima a interponer recursos contra las resoluciones que le negaren sus derechos, de sobreseimiento, de absolución y las que versaren sobre la reparación del daño, aun cuando no hubiere intervenido como coadyuvante. En ese sentido, el artículo 437, párrafo segundo, del mencionado código, que proscribe la procedencia de es...
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