PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN ASUNTOS RELATIVOS A PRESTACIONES DERIVADAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES. FORMALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PERITOS PARA DICTAMINAR EN ESE TIPO DE ASUNTOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 822 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 142/2008).
Texto de la tesis
De los artículos 899-E, segundo párrafo y 899-F de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la formalidad que deben cumplir los peritos médicos que intervienen en los conflictos vinculados con la calificación y evaluación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, consistente en estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, pues con ello se tiene la certeza de que están legal y materialmente aptos para dictaminar sobre la materia; además, por su especialidad en medicina del trabajo habrá...
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