IUSera
Registro digital 2010122 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.16 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PERSONERÍA EN EL JUICIO LABORAL. AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO O COMO PASANTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deben acreditar contar con cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho, o bien estar autorizados para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente. Por otra parte, de los artículos 7o., 21, 24, 30 y segundo transitorio, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, se advierte que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública es el ó...

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