DERECHO DE PETICIÓN. AL NO PREVER PRESUNCIÓN LEGAL ALGUNA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES, NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El derecho fundamental de petición, contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no prevé la presunción legal, ante la falta de respuesta de las autoridades, de que se tengan por resueltas las peticiones en determinado sentido, por lo que no le es aplicable la hipótesis del último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, en cuyos términos, en los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo...
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