ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD PARCIAL RELATIVA ES INDISPENSABLE QUE EN LA ASAMBLEA CUESTIONADA SE AFECTEN DERECHOS AGRARIOS DE QUIEN SE ESTIME PERJUDICADO EN LO INDIVIDUAL.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 61 de la Ley Agraria, en lo que importa, se colige que los perjudicados en sus derechos por la asignación de tierras, podrán acudir ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, lo que implica, necesariamente, que para la procedencia de la acción es indispensable que en la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales cuestionada se afecten los derechos agrarios de quien se estime perjudicado en lo individual, por ejemplo, al asignarse aquéllas a persona distinta o no reconocerle éstos expresamente, así como cuando,...
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