AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Texto de la tesis
Las facultades previstas en el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí son exclusivamente para que en el juicio de nulidad el autorizado por las partes ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, en su nombre y representación reciba notificaciones, presente promociones de trámite, ofrezca o rinda pruebas, formule preguntas o repreguntas a los testigos o peritos, alegue en la audiencia, tramite incidentes, presente alegatos o interponga recursos, mas no implican un mandato o poder para, además, tramitar el juicio de amparo directo contra la se...
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