OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS DEPENDENCIAS ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002 (*), sostuvo que para calificar el ofrecimiento de trabajo con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son el puesto, el salario, la jornada o el horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo...
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