IUSera
Registro digital 2010100 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XII.A. J/3 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTA EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN EL QUE SE LE CONDENA A ENTERAR AL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A UN BONO DE PENSIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 7o. de la Ley de Amparo la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier otra persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, acto u omisión, los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En ese tenor, la negativa del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa de enterar el importe correspondiente al bono de pensión, previsto en los artícu...

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