IUSera
Registro digital 2010098 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/50 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR NO HABERSE IMPUGNADO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO Y LA PUBLICACIÓN DE AQUÉLLAS ES NOTORIA Y MANIFIESTA, LO QUE PROVOCA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el 108, fracciones III y VIII, ambos de la Ley de Amparo, tocante a los actos consistentes en el refrendo y la publicación de una norma general que no hayan sido combatidos por vicios propios, y respecto de los cuales no exista causa de pedir ni proceda la suplencia de la queja deficiente, es notoria y manifiesta y, por ende, provoca el desechamiento de la demanda de amparo. Lo anterior, porque es una cuestión que debe resolverse a partir del estudio integral de la demanda, en términos de...

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