AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR NO HABERSE IMPUGNADO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO Y LA PUBLICACIÓN DE AQUÉLLAS ES NOTORIA Y MANIFIESTA, LO QUE PROVOCA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
La causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el 108, fracciones III y VIII, ambos de la Ley de Amparo, tocante a los actos consistentes en el refrendo y la publicación de una norma general que no hayan sido combatidos por vicios propios, y respecto de los cuales no exista causa de pedir ni proceda la suplencia de la queja deficiente, es notoria y manifiesta y, por ende, provoca el desechamiento de la demanda de amparo. Lo anterior, porque es una cuestión que debe resolverse a partir del estudio integral de la demanda, en términos de...
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