IUSera
Registro digital 2010084 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.63 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

VACACIONES. LA PROHIBICIÓN DE SUSTITUIRLAS CON UNA REMUNERACIÓN, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, NO IMPIDE DEMANDAR SU PAGO EN CASO DE RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La porción normativa citada establece que las vacaciones no podrán sustituirse con una remuneración. Ello debe concebirse como la prohibición para el Estado-patrón de compensar el periodo de reposo con una remuneración económica, pero no como un impedimento para que pueda demandarse su pago en el supuesto de que el vínculo laboral se haya roto. Es así, porque dicha disposición es aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, mas no en los casos en que transcurrido el momento de gozar las vacaciones, éstas no se hayan otorgado y exista ruptur...

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