UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE ÉSTA Y SU PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO, DEBEN RESOLVERSE POR UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INTEGRADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 353-S DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
En términos de la jurisprudencia 2a./J. 102/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 298, de rubro: "UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", los conflictos entre ese tipo de instituciones de educación y sus trabajadores se someterán a la decisión de una J...
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