TÁCITA RECONDUCCIÓN. ES INAPLICABLE DICHA FIGURA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN DE UN EJIDO.
Texto de la tesis
Las tierras de uso común de un ejido son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y en términos del artículo 23, fracción V, de la Ley Agraria, corresponde a la asamblea general de ejidatarios, como órgano máximo del núcleo, aprobar los contratos y convenios que tengan por objeto su uso o disfrute por terceros; cuyas características se encuentran reguladas por los artículos 43, 44, fracción II, 56, 73, 74 y 75 del ordenamiento citado. En consecuencia, si la superficie materia de la acción de terminación de un contrato de arrendamiento, celebrado entre el ejido y un tercero, está conside...
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