REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO ES OBSTÁCULO QUE EN ÉSTE SE ANALICE ALGÚN TEMA DE DEBATE QUE NO SE RELACIONE CON EL MOTIVO DE LA REPOSICIÓN, PERO EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE PRECISAR Y DESTACAR EL PLANTEAMIENTO RELACIONADO CON DICHO ASPECTO, A FIN DE EVITAR QUE, AL EMITIR LA NUEVA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO REITERE EL MISMO VICIO O INCURRA EN IGUAL OMISIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los numerales 74 y 75 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos artículos 351 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, las sentencias de amparo deben cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, pues los tribunales no pueden aplazar, dilatar, omitir, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio, teniendo la obligación, cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, de hacer, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos; así, las resoluciones dict...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.