RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de amparo por no acatar el principio de definitividad, respecto de actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio o que proceda en su contra algún medio de defensa por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados. Ahora, si para impugnar el acto reclamado existe un recurso con esas características, a fin de apreciar su idoneidad, deberá verificarse que prevea la paralización del acto y que esta medida se adecue...
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