IUSera
Registro digital 2010074 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.P.4 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL NUMERAL 97, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECURRE LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos de la fracción I, inciso e), del numeral 97 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del amparo indirecto que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, cuando se recurre la determinación de un Juez de Distrito en la que se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, dicho recurso es impr...

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