RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD. EL HECHO DE QUE LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE HAYA CELEBRADO Y EMITIDO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA, NO IMPLICA QUE DICHO RECURSO DEBA DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVA, O DECLARARSE SIN MATERIA SI YA SE HABÍA INTERPUESTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros supuestos, contra la resolución dictada por el Juez de Distrito durante el trámite del incidente de suspensión, en la que se deja de tener como responsable a una autoridad. Ahora bien, como una vez proveída la suspensión provisional debe señalarse fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental, que habrá de efectuarse dentro del plazo de cinco días, resulta una consecuencia lógica que se resuelva sobre la suspensión definitiva antes de que se interponga...
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