PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA NO PREVÉ PLAZO PARA FORMULAR ALEGATOS, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBE OTORGARSE, ESA ACTUACIÓN ES LEGAL.
Texto de la tesis
Los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen los requisitos a que está sujeto el procedimiento administrativo sancionador al prever, respectivamente, que una vez notificado el infractor de su inicio, contará con quince días para señalar lo que a su interés estime conducente y, en su caso, ofrecer pruebas, así como que concluida esa etapa, dentro de los diez días siguientes, la autoridad dictará por escrito la resolución correspondiente, la que será notificada personalmente o por correo certificado. En consecuencia, aun cuando el segundo de los preceptos in...
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