IUSera
Registro digital 2010069 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.225 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILÍCITOS. EL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE ESA ACCIÓN PRESCRIBE EN DOS AÑOS, NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal establece que la acción para exigir la reparación de los daños causados por actos ilícitos prescribe en dos años. Por otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo puede ser conculcado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si esas trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede p...

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