IUSera
Registro digital 2010068 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.5 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE ÉSTA CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA MERCANTIL EN UN JUICIO PREVIO EN DONDE SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 109/2001).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el primer párrafo del artículo 1041 del Código de Comercio el cómputo del plazo para que opere la prescripción se interrumpe por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; de ahí que basta la sola presentación de la demanda mercantil para que la interrupción de dicho periodo se efectúe; por otro lado, en términos de la fracción I del numeral 1076 de la legislación en consulta, uno de los efectos de la caducidad de la instancia es convertir en ineficaces las actuaciones del juicio de que se trate, volviendo las cosas al estado que tenían ant...

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