NOTIFICACIONES POR OFICIO Y/O EDICTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
Texto de la tesis
Del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierten las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las notificaciones de los actos y resoluciones en esa materia, a saber: 1) Personalmente; 2) Mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo u otros medios; y, 3) Por edictos; mientras que el propio ordenamiento establece únicamente (en su precepto 38) que las notificaciones efectuadas personalmente surtirán efectos el día en que hubieren sido realizadas. Ahora bien, como en el capítulo de notificaciones de la misma ley (que comprende los numera...
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