NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN SURTIR SUS EFECTOS AL SEGUNDO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 8o. establece: "Para todo lo no previsto en esa legislación, se observarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a excepción del título segundo, para el cual se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.". En ese contexto, el artículo 56 del referido código adjetivo civil prevé que los términos judiciales comenzarán a correr al día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, y se contará en ellos...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.