IUSera
Registro digital 2010055 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.34 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. LA RELATIVA AL HEREDERO O LEGATARIO QUE FALLEZCA ANTES QUE EL TESTADOR, CADUCARÁ QUEDANDO SIN EFECTO Y AQUELLO QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO DE LA MASA HEREDITARIA PERTENECERÁ A LA SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL AUTOR TESTAMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El heredero y el legatario adquieren derecho sobre la herencia y legado, respectivamente, desde la muerte del autor de la sucesión; sin embargo, si fallecen antes que el testador, no trasmitirán ningún derecho a sus herederos, en razón de que no hay sucesión mientras su autor no haya muerto, dado que el testamento es un acto jurídico que, para surtir efectos, requiere que su autor fallezca; de ahí que en términos de los artículos 2827, fracción I, 2908, fracción IV, 2909, 2910, 2977 y 2978 del Código Civil del Estado de Jalisco, la disposición testamentaria relativa al heredero o legatario que...

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