DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE SUBSANE O CORRIJA, CUANDO ES EL PRIMER PROVEÍDO DICTADO EN EL JUICIO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, AUN CUANDO ÉSTE SE UBIQUE FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Los artículos 741 y 742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen que las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos y que, cuando se trate del primer proveído, la notificación debe hacerse personalmente. Esta regla sobre las notificaciones no hace distinción respecto a la localización del domicilio, es decir, si se encuentra fuera o dentro del lugar de residencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje; entonces, conforme a la máxima que expresa que donde el legislador no distingue el juzgador no debe hacerlo, ha...
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