IUSera
Registro digital 2010049 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.224 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ESTAR PREVISTA SU CONDENA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El desistimiento de la acción es una institución necesaria en el juicio mercantil ya que, en virtud del principio dispositivo, el actor indudablemente tiene derecho a renunciar a la pretensión demandada y dar así por terminado el juicio. En consecuencia, ante el desistimiento de la acción mercantil, el juzgador se encuentra obligado a acudir a la legislación supletoria que regula los requisitos y efectos jurídicos de ese acto procesal, incluyendo las normas relativas a la posible responsabilidad económica a cargo de quien desiste y a favor de su contraparte. El vacío legislativo a subsanar no...

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