COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL PROMOVENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIRLAS, POR SUS CONDICIONES DE POBREZA Y MARGINACIÓN, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL NUMERAL 110 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática del ordinal 110, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con vista al derecho de acceso efectivo a la justicia contenido en el numeral 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que tratándose de la presentación del escrito inicial de demanda de amparo indirecto respecto de un asunto en materia penal, si quien lo promueve, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentra en clara desventaja social para emprender el proceso constitucional, no debe aplicársele la regla general contenida en el p...
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