IUSera
Registro digital 2010046 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.34 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO Y ALIMENTOS. AL SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, AUN CUANDO LA ACCIÓN DE ALIMENTOS TIENE CARÁCTER PRIVILEGIADO, SI LA CONTRAPARTE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INSTAURÓ LA DEMANDA (EL DEL DOMICILIO CONYUGAL), ES ÉSTE QUIEN DEBE CONOCER DE LOS INCIDENTES DERIVADOS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala: "Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia."; en el caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 156, fracciones XII y XIII, establece que es Juez competente, en los juicios de divorcio el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; mientras que en los de alimentos, lo es el del domicilio del actor...

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