IUSera
Registro digital 2010036 · Jurisprudencia · 10a. Época · VIII.2o.C.T. J/1 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 119 citado, se advierte que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho y que la intervención de los abogados puede realizarse de dos formas: a) como patronos de los interesados; y, b) como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo; por su parte, el artículo 120 indicado prevé la designación de abogados patronos y procuradores. En ese contexto, la designación de la figura del procurador se efectúa mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil o por escrito ratificado ante el Juez;...

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