ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO.
Texto de la tesis
Del artículo 119 citado, se advierte que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho y que la intervención de los abogados puede realizarse de dos formas: a) como patronos de los interesados; y, b) como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo; por su parte, el artículo 120 indicado prevé la designación de abogados patronos y procuradores. En ese contexto, la designación de la figura del procurador se efectúa mediante mandato, en los términos que establezca el Código Civil o por escrito ratificado ante el Juez;...
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