IUSera
Registro digital 2010035 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/5 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

REMOCIÓN DEL ALBACEA. LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 3076 del Código Civil del Estado de Jalisco, la remoción del albacea no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente relativo, respecto del cual no se prevé una forma de sustanciación especial y, en consecuencia, su resolución es inapelable, porque se encuentra en el supuesto de la regla general del artículo 80, primer párrafo, última parte, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, el cual dispone que la resolución que decida un incidente no admite recurso. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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