RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO O DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN EL QUE SE ACEPTA TÁCITA O EXPRESAMENTE LA COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 41, 42 y 47 a 49 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las cuestiones de competencia en amparo indirecto no admiten recurso, porque el legislador estableció un procedimiento especial para la sustanciación del conflicto de competencia entre Jueces federales, sin conceder recurso a los particulares contra la declaración tácita o expresa de competencia o de incompetencia planteada por un Juez de Distrito o un Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, pues los conflictos competenciales, de acuerdo con la d...
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