INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIONES DE SUS TRABAJADORES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ES INAPLICABLE EN SU CÁLCULO.
Texto de la tesis
El Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha institución de salud y el sindicato de sus trabajadores y la Ley del Seguro Social establecen normas que regulan lo atinente a la configuración del estado de invalidez y la incapacidad proveniente de un riesgos de trabajo y las reglas para su cuantificación, contemplando conceptos básicos, sus efectos y consecuencias, así como las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores que ingresan al régimen obligatorio en términos del segundo de los mencionados ordenamientos. Estas prestaciones, pu...
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