IUSera
Registro digital 2010030 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/11 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIONES DE SUS TRABAJADORES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ES INAPLICABLE EN SU CÁLCULO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicha institución de salud y el sindicato de sus trabajadores y la Ley del Seguro Social establecen normas que regulan lo atinente a la configuración del estado de invalidez y la incapacidad proveniente de un riesgos de trabajo y las reglas para su cuantificación, contemplando conceptos básicos, sus efectos y consecuencias, así como las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores que ingresan al régimen obligatorio en términos del segundo de los mencionados ordenamientos. Estas prestaciones, pu...

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