IUSera
Registro digital 2010029 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.V. J/5 C (10a.) · PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracciones I y VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, las normas del proceso civil deben interpretarse de acuerdo con su texto, finalidad y función, en un sentido conforme al cual las partes involucradas tengan las mismas oportunidades de acción y de defensa. Por tanto, si el artículo 88 del código citado, al regular el trámite del incidente de liquidación de costas, prevé un procedimiento sumarísimo conformado por un escrito de cada parte y el dictado de la resolu...

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