INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DECRETAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA SU APERTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracciones I y VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, las normas del proceso civil deben interpretarse de acuerdo con su texto, finalidad y función, en un sentido conforme al cual las partes involucradas tengan las mismas oportunidades de acción y de defensa. Por tanto, si el artículo 88 del código citado, al regular el trámite del incidente de liquidación de costas, prevé un procedimiento sumarísimo conformado por un escrito de cada parte y el dictado de la resolu...
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