IUSera
Registro digital 2010027 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.V. J/4 L (10a.) · PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES TEMPORALES, PARA QUE SEA EFICAZ PARA DETERMINAR EL INICIO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, a la cláusula 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad y a la jurisprudencia 2a./J. 60/2003 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el dictamen de antigüedad surta efectos jurídicos y sea eficaz para determinar el inicio del término de prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad de los trabajadores temporales, acorde con la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es necesaria la existencia de una investigac...

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