IUSera
Registro digital 2010025 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/10 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a la parte que obtuvo resolución favorable la solicitud de inicio del procedimiento de ejecución forzosa del laudo, así como su necesaria intervención en la prosecución de ese procedimiento a fin de lograr el cumplimiento de dicha resolución. De ahí que de señalarse como acto reclamado en amparo indirecto, la omisión genérica del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de proveer lo conducente para la ejecución del laudo, el juicio de amparo debe sobreseerse en términos del artículo 63, frac...

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