AMPARO INDIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde a la parte que obtuvo resolución favorable la solicitud de inicio del procedimiento de ejecución forzosa del laudo, así como su necesaria intervención en la prosecución de ese procedimiento a fin de lograr el cumplimiento de dicha resolución. De ahí que de señalarse como acto reclamado en amparo indirecto, la omisión genérica del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de proveer lo conducente para la ejecución del laudo, el juicio de amparo debe sobreseerse en términos del artículo 63, frac...
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