IUSera
Registro digital 2010023 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XCV/2015 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ASÍ COMO 16 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR EN EL EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, QUE LO PREVÉN, NO VULNERAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, EL DEBIDO PROCESO NI EL DERECHO A LA LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos indicados no vulneran las formalidades esenciales del procedimiento, el debido proceso (o juicio justo) ni el derecho a la legalidad consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su lectura se advierte que el Consejo de Honor, al emplazar al militar que desplegó la conducta cuestionada, debe hacerle saber, además de los aspectos cuyas formalidades son connaturales a su actuación (como lo son el lugar y la fecha donde habrá de llevarse a cabo la audiencia respectiva), la causa o motivo por el que se le va a juzgar (cargo...

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