IUSera
Registro digital 2010019 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 116/2015 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD TRAMITADA EN LA VÍA SUMARIA, POR EXTEMPORÁNEA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al primer párrafo del artículo 58-8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación contra el acuerdo por el que se desecha una demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, debe interponerse en el plazo de 5 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, de lo que se sigue que el legislador sí definió el plazo para interponer dicho recurso, al precisar que sería de 5 días y que transcurrirían a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la resolución correspondiente. Por...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.