IUSera
Registro digital 2010009 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXX/2015 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Las leyes privativas se refieren a personas nominalmente designadas o a situaciones que se agotan en un número predeterminado de casos, a diferencia de las leyes especiales, las cuales, si bien regulan materias específicas, son de carácter general, abstracto y permanente, aun cuando se aplican a una o varias categorías de personas relacionadas con hechos, situaciones o actividades precisas. En ese sentido, el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que otorga el carácter de título ejecutivo al contrato o a las pólizas de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el conta...

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