IUSera
Registro digital 2010008 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXVI/2015 (10a.) · Primera Sala

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE UN FALLO PROTECTOR. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DEL GOBERNADO A CONTAR CON UN RECURSO EFICAZ.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Al establecer el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, que el juicio de garantías es improcedente en contra de resoluciones dictadas en ejecución de sentencias de amparo, se refiere a aquellas resoluciones que indefectiblemente deben emitir las autoridades responsables, en las cuales el juzgador de amparo les constriñe a realizar determinadas y precisas acciones, esto es, les fija lineamientos para cumplir con el fallo protector y, por ende, la responsable no tiene libertad de jurisdicción, sino que debe emitir la nueva resolución conforme a los efectos precisados por el órgano jurisd...

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