ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, último párrafo, prevé la posibilidad de que el tenedor del título de crédito pueda ejercer la acción causal en caso de que la cambiaria haya prescrito o caducado, en cuyo caso, su procedencia forzosamente requiere revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito, porque su naturaleza derivada de la propia denominación exige el cumplimiento de ese requisito. Así, la carga procesal de esa revelación recae en el actor, por ser quien precisa los hechos en los que funda su pre...
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