SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Conforme al precepto citado, los docentes que incumplan con la asistencia a sus labores por más de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, serán separados del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa; sin embargo, dicha separación no se produce sin que previamente tengan la oportunidad de alegar lo que a su interés convenga, pues el propio precepto dispone que la sanción de mérito se aplicará previo al procedimiento a que se refiere el numeral 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Asimismo, la resolución que...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.