IUSera
Registro digital 2009991 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 33/2015 (10a.) · Pleno

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/99 (*), sostuvo que la libertad de trabajo no es absoluta, sino que su ejercicio se condiciona a algunos presupuestos, entre los cuales está que no se afecten derechos de la sociedad en general. Ahora bien, esta limitación implica que se protege el interés de la sociedad por encima del interés del particular; de ahí que se permita condicionar o limitar el derecho individual de éste cuando con su ejercicio pueda afectar el de aquélla en una proporción mayor que la del beneficio que obtendría. Por consiguiente,...

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