IUSera
Registro digital 2009989 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 31/2015 (10a.) · Pleno

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto y, al respecto, establece que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. Por tanto, si el artículo 3o., fracción III, constitucional dispone que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, se concluye que los a...

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