SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Texto de la tesis
Del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto y, al respecto, establece que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. Por tanto, si el artículo 3o., fracción III, constitucional dispone que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, se concluye que los a...
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