PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN TANTO POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU LEY REGLAMENTARIA, COMO POR EL DIVERSO 3O., FRACCIONES II Y III, CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Previo a la reforma al artículo 3o., fracciones II y III, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, las relaciones laborales del personal docente al servicio del Estado se regulaban por el apartado B del artículo 123 constitucional. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, se introdujeron algunas modalidades relacionadas con el trabajo que prestan los docentes; por tanto, si la reforma incorporó cambios al texto constitucional en materia de relaciones laborales del aludido personal, se concluye que, a partir de s...
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