SÍNDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EN LA ETAPA DE QUIEBRA SE CONSTITUYE EN DEPOSITARIO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR LA HUELGA, CON LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 921 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN QUE SOLICITE CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE LE DA A CONOCER EL PLIEGO PETITORIO, AL AFECTARSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento; asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre esos bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales. En esa virtud, el oficio por el que se da a conocer al síndico de la quiebra que debe cumplir con...
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